USA: ETIQUETADO DE PAIS DE ORIGEN | NOVIEMRE 2008

FQcode apoya a la industria frutihortícola en el cumplimiento de la normativa COOL.

FQcode apoya a la industria de frutas y hortalizas de Estados Unidos en el cumplimiento de la Normativa COOL (Etiquetado de Pais de Origen) lanzada por el Congreso de este pais a partir del 30 de Septiembre del 2008.

La información relativa al país de origen, compuesta por símbolos, etiquetas, etc. es requerida para ciertos productos cultivados en el territorio de EEUU, como ser frutas y vegetales frescos o congelados vendidos al consumidor a través de supermercados con facturacion en el rubro mayor a us$200.000. Las frutas y hortalizas vendidas en restaurantes y los productos procesados (ensaladas o copas de frutas o vegetales) están exentos de esta legislación.

¿Quiénes necesitan etiquetar sus productos?

La ley de etiquetado obligatorio de país de origen, es de cumplimiento obligatorio para aquellos supermercados que alcancen una facturación anual de us$ 230.000 en el rubro de productos perecederos de origen agrícola.

Obligaciones para cada eslabón de la cadena de suministros

El productor: Debe ser capaz de proveer información audible que permita identificar el condado, estado y/o país donde el producto a sido cultivado.
El empacador o procesador: Debe ser capaz de identificar los lotes individuales, según el país de origen, manteniendo la integridad del sistema de identificación. Debe etiquetar o identificar todo producto que vende.
El distribuidor: Debe mantener la integridad del sistema de identificación. Además, debe ser capaz de identificar y separar los lotes individuales, según el país de origen. También debe etiquetar o identificar correctamente todo el producto que comercializa.

Gestión de la información

Toda persona relacionada con el negocio de suministrar cualquier producto cubierto por esta ley a un supermercado, directa o indirectamente, debe mantener los registros necesarios para establecer e identificar el origen inmediato anterior, (siempre que se aplique) y el receptor inmediato siguiente del producto. Estos registros deben identificar el producto por medio de un numero de lote u otro identificador único, durante un período de un año, desde la fecha de realizada la transacción (Información suministrada por: http://www.countryoforiginlabel.org )

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