La información relativa al país de origen, compuesta por símbolos, etiquetas, etc. es requerida para ciertos productos cultivados en el territorio de EEUU, como ser frutas y vegetales frescos o congelados vendidos al consumidor a través de supermercados con facturacion en el rubro mayor a us$200.000. Las frutas y hortalizas vendidas en restaurantes y los productos procesados (ensaladas o copas de frutas o vegetales) están exentos de esta legislación.
La ley de etiquetado obligatorio de país de origen, es de cumplimiento obligatorio para aquellos supermercados que alcancen una facturación anual de us$ 230.000 en el rubro de productos perecederos de origen agrícola.
El productor: Debe ser capaz de proveer información
audible que permita identificar el condado, estado y/o país donde el
producto a sido cultivado.
El empacador o procesador: Debe ser capaz de identificar
los lotes individuales, según el país de origen, manteniendo
la integridad del sistema de identificación. Debe etiquetar o identificar
todo producto que vende.
El distribuidor: Debe mantener la integridad del sistema
de identificación. Además, debe ser capaz de identificar y separar
los lotes individuales, según el país de origen. También
debe etiquetar o identificar correctamente todo el producto que comercializa.
Toda persona relacionada con el negocio de suministrar cualquier producto
cubierto por esta ley a un supermercado, directa o indirectamente, debe mantener
los registros necesarios para establecer e identificar el origen inmediato
anterior, (siempre que se aplique) y el receptor inmediato siguiente del producto.
Estos registros deben identificar el producto por medio de un numero de lote
u otro identificador único, durante un período de un año,
desde la fecha de realizada la transacción (Información suministrada
por: http://www.countryoforiginlabel.org )